CSIF
ya se ha dirigido a todas las CCAA y al Ministerio de Justicia para que
procedan a la conversión de todas las plazas de refuerzo con más de
tres años de duración en plantilla, se contemplen en la próxima oferta
de empleo público y se proceda a su cobertura mediante concurso de
traslados
12 de Junio de 2019

Tras la reforma de la LOPJ (BOE del 29 de diciembre de 2018), el Ministerio y las CCAA con competencias
están obligadas, previa negociación colectiva, a convertir en plantilla
las plazas de refuerzo con más de tres años desde su nombramiento,
garantizando con ello la continuidad laboral del personal interino hasta
que se cubran dichas plazas mediante la correspondiente oferta de
empleo público o mediante concurso de traslados.
Recientemente algún sindicato se está haciendo eco
de que ha logrado la primera readmisión de una interina en la
Administración de Justicia que ocupaba una plaza de refuerzo desde el
año 2008. La sentencia dictada por el TSJA anula el cese de una
funcionaria interina del Cuerpo de Auxilio Judicial, acordando ser
restituida en el puesto de trabajo del que había sido cesada, por
considerar abusiva la actuación de la administración.
Esta no es la primera sentencia que se dicta por
un caso similar en la Administración de Justicia. Ya ocurrió en 2016 en
Galicia. Dicha sentencia anuló el cese de una funcionaria de refuerzo
que llevaba más de 25 años en la Fiscalía y obligó a la administración a
anular dicho cese y cubrir la plaza por los mecanismos ordinarios,
oferta de empleo público o concurso de traslados.
El 18 de diciembre de 2015, CSIF, para evitar el uso fraudulento en la contratación temporal, firmó un acuerdo con el Ministerio de Justicia
en el que, entre otros, se recogió la obligación del Ministerio de
transformar en plantilla todas las plazas de refuerzo que tuviesen una
antigüedad de más de tres años. Pendiente de dicha conversión se
encuentran los refuerzos de Órganos Centrales. CSIF se ha dirigido por escrito al Ministerio para que de manera inmediata proceda a dicha conversión e incluya dichas plazas en el próximo concurso de traslados.
Además, dicho acuerdo obligaba al Ministerio a
trasladar el contenido del mismo a todas las CCAA en el seno de la
Conferencia Sectorial para que negociasen en su ámbito, entre otros, la
conversión de refuerzos en plantilla, lo que no ha ocurrido en muchas
CCAA y esa actuación abusiva ha llevado a distintos fallos judiciales
anulando los ceses de funcionarios de refuerzo con más de tres años de
antigüedad.
Ante esta situación de desinterés mostrada por
varias CCAA y el desamparo en la que se encontraban los funcionarios de
refuerzo, la Ley Orgánica 4/2018, de 28 de diciembre, de reforma de la
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, gracias al
acuerdo firmado por CSIF con el Ministerio, modificó
entre otros, el Art. 489, regulando por primera vez la obligación de la
administración, previa negociación colectiva, de convertir en RPTs como
incremento de plantilla las plazas de refuerzo que perduren en el tiempo
más de tres años desde el nombramiento.
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