CSIF ya ha solicitado la apertura de la mesa de negociación para aplicar esta reforma del TREBEP y desarrollar la escueta y precaria regulación del teletrabajo en el ámbito de la Administración de Justicia (tanto en el Ministerio como en las CCAA con competencias).

Publicado en el BOE el Real Decreto-ley 29/2020, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones Públicas y de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19
Como ya os informamos CSIF firmó un acuerdo en la Mesa General de las Administraciones Públicas donde
no tienen representación los sindicatos sectoriales, por el que se
incluía en el TREBEP un nuevo artículo 47 bis que declaraba el
teletrabajo como un derecho del empleado público.
Durante la negociación CSIF ha defendido
un modelo de teletrabajo voluntario, reversible, con los mismos
derechos y deberes que el trabajo presencial, respetando la desconexión
digital y estableciendo el deber de la Administración de proporcionar
todos los medios tecnológicos necesarios para realizar este trabajo a
distancia.
Esta regulación general y de carácter básico debe ser desarrollada en cada ámbito y, también en la Administración de Justicia. CSIF ya ha solicitado la apertura de la mesa de negociación para aplicar esta reforma del TREBEP y
desarrollar la escueta y precaria regulación del teletrabajo en el
ámbito de la Administración de Justicia (tanto en el Ministerio como en
las CCAA con competencias).
El texto de ese artículo 47 bis queda redactado como sigue:
«Artículo 47 bis. Teletrabajo
1.
Se considera teletrabajo aquella modalidad de prestación de servicios a
distancia en la que el contenido competencial del puesto de trabajo
puede desarrollarse, siempre que las necesidades del servicio lo
permitan, fuera de las dependencias de la Administración, mediante el
uso de tecnologías de la información y comunicación
2.
La prestación del servicio mediante teletrabajo habrá de ser
expresamente autorizada y será compatible con la modalidad presencial.
En todo caso, tendrá carácter voluntario y reversible salvo en supuestos
excepcionales debidamente justificados. Se realizará en los términos de
las normas que se dicten en desarrollo de este Estatuto, que serán
objeto de negociación colectiva en el ámbito correspondiente y
contemplarán criterios objetivos en el acceso a esta modalidad de
prestación de servicio. El teletrabajo deberá contribuir a una mejor
organización del trabajo a través de la identificación de objetivos y la
evaluación de su cumplimiento
3.
El personal que preste sus servicios mediante teletrabajo tendrá los
mismos deberes y derechos, individuales y colectivos, recogidos en el
presente Estatuto que el resto del personal que preste sus servicios en
modalidad presencial, incluyendo la normativa de prevención de riesgos
laborales que resulte aplicable, salvo aquellos que sean inherentes a la
realización de la prestación del servicio de manera presencial
4.
La Administración proporcionará y mantendrá a las personas que trabajen
en esta modalidad, los medios tecnológicos necesarios para su actividad
5.
El personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas se
regirá, en materia de teletrabajo, por lo previsto en el presente
Estatuto y por sus normas de desarrollo.»