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lunes, 17 de mayo de 2021

CSIF insta al Ministerio a que presente el Reglamento del Registro civil

  ​CSIF advierte que ningún proceso de “consulta pública” puede soslayar el derecho fundamental de negociación colectiva. La consulta pública no permite contrapropuestas ni negociación real y efectiva en los términos establecidos por la jurisprudencia.

11 de Mayo de 2021

La negociación colectiva es un derecho fundamental que no puede sustituirse por otros sistemas de participación ciudadana. CSIF exige que se dé traslado del reglamento del Registro civil que según los representantes del Ministerio está redactado ya. El movimiento se demuestra andando, y si hay voluntad de negociar, es fácil: convóquese la mesa de negociación de forma inmediata.

Para terminar, pero no por ello menos importante, CSIF sigue defendiendo que el Registro civil sea el órgano especializado en el estado civil de las personas y, para ello seguimos reclamando:

  • la recuperación de la tramitación en exclusiva de los expedientes y celebración del matrimonio (para agilizar las bodas existen otros sistemas que no impliquen un coste extra para el ciudadano;
  • la tramitación íntegra junto con la DGSJFP de los expedientes de nacionalidad.

¿Qué se ha conseguido hasta ahora en materia de Registro civil?

La entrada en vigor de la Ley 20/2011 tras las modificaciones aprobadas en la Ley 6/2021 y la LO 6/2021 ambas de 28 de abril, supone un hito en la defensa del trabajo y funciones del personal de los Cuerpos de la Administración de Justicia.

Un triunfo de la movilización de miles de funcionarios de Justicia durante muchos años frente a una reforma a la que CSIF se opuso desde el primer día. Hoy, tras 10 años de lucha se puede decir que:

  • El Registro civil seguirá inserto en la Administración de Justicia con los LAJ como Encargados y gestionado por personal de los Cuerpos Generales de la Administración de Justicia.
  • Su demarcación, al menos la inicial, se corresponde con los destinos actuales en los Registros civiles.
  • Por otro lado, se garantiza el mantenimiento de las retribuciones a todo el personal afectado por la transición del Registro civil “judicial” al Registro civil “no judicial”.

Sin embargo, el nuevo modelo conforme a la Ley 20/2011 plantea:

  • La exclusividad del puesto de Encargado para el LAJ.
  • La posibilidad de crear puestos de Encargado coordinador en algunas oficinas.
  • La posible compatibilidad de funciones con la oficina judicial del Encargado y del resto del personal.
  • La elección de determinados puestos de encargados por libre designación, es decir, fuera de parámetros objetivos.
  • La posibilidad del Encargado de delegar funciones en el personal de la oficina y en los Gestores de las oficinas colaboradoras (antiguos Juzgados de Paz)
  • La implantación del nuevo modelo sin rpts ni reglamento, tan sólo con el nuevo programa.
  • Unas funciones meramente instrumentales para las oficinas colaboradoras. En este sentido, las herederas de los Registros civiles de los Juzgados de Paz dejan de ser parte de la estructura formal del Registro civil.

    • No aparecen en la enumeración de “oficinas” del Registro civil.
    • Se prevé su adscripción a las futuras oficinas judiciales en el municipio que no se sabe muy bien qué van a ser ya que se van a mezclar funciones judiciales con administrativas en una unidad no judicial conforme al anteproyecto de ley de eficiencia organizativa que se ha dado a conocer hace unos días.
    • Se permite la existencia de duplicidad de oficinas con los puntos de acceso de los Ayuntamientos que no se permitía con los Juzgados de paz
    • Carecen de funciones de inscripción y de tramitación de expedientes que tenían esos Juzgados de Paz.


En términos de “Justicia sostenible”, como le gusta decir al Ministerio de Justicia sobre sus proyectos, es decir, para aprovechar el capital humano existente en el Registro civil y las ventajas de la descentralización geográfica del servicio, CSIF había propuesto:

  • El reconocimiento de los Gestores como Encargados del Registro civil junto con los LAJ estableciéndose a través de las relaciones de puestos de trabajo aquéllas oficinas donde la figura del Encargado fuera un LAJ o pudiera ocuparse por un Gestor.

  • Se trata de reconocer el papel fundamental de los gestores en la llevanza de una gran parte de los Registros civiles y del grupo funcionarial equivalente A2 de la Administración.
  • Se trata de evitar los problemas de la compatibilidad de funciones que se venían detectando en los Encargados y que derivaban en una realidad de la gestión cotidiana de los Registros civiles distinta a la, estrictamente legal.
  • Potenciación de las funciones del resto de Cuerpos dentro de la oficina para evitar “cuellos de botella” reconociendo, así, la realidad del funcionamiento de los Registros civiles en la actualidad. Y esto tanto en la tramitación de expedientes como en la realización de actos ante el Registro civil. Por ejemplo, si un concejal puede casar, ¿por qué no puede hacerlo cualquier funcionario/a del Registro civil, en vez de regalar el expediente a los Notarios?
  • La potenciación de las funciones de los Juzgados de Paz (ahora, oficinas colaboradoras) servidos por personal de Justicia atribuyéndoles más competencias en materia de inscripciones y tramitación de expedientes conforme al preacuerdo firmado por CSIF y otras dos organizaciones sindicales en 2014 con el Ministerio de Justicia.
  • Una estructura interna del Registro civil que fomente la promoción profesional como sistema de incentivo para la óptima prestación del servicio y también la exclusividad de funciones registrales.
  • Y, todo lo anterior, acompañado del reconocimiento laboral y retributivo correspondiente puesto que se da un paso adelante en la mejora del servicio público que debe ser reconocido.

Para CSIF, el éxito de la transición entre el modelo actual de Registro civil y el nuevo descansa sobre cuatro pilares fundamentales:

  1. El nuevo programa o conjunto de programas que den soporte al folio registral personal en formato electrónico, pero además…

  1. El Reglamento del Registro civil, del que aún se desconoce un borrador de texto, pero donde se desarrolla el contenido de la ley en relación con cuestiones tan esenciales para el servicio como:

  1. La organización interna, funciones y tareas además de las delegaciones de las mismas conforme a lo enunciado en la ley concretando las figuras del Encargado, del encargado coordinador y del resto del personal etc…
  2. Los procedimientos registrales, inscripciones, anotaciones, resoluciones y recursos.

  1. Las relaciones de puestos de trabajo donde se determinan condiciones de trabajo en estos destinos como:

  1. Las funciones, tareas y responsabilidades
  2. El horario
  3. Las retribuciones complementarias
  4. Compatibilidad con las funciones de oficina judicial.

  1. La formación inicial y continuada.
  2. la negociación colectiva, para negociar los puntos 1 al 4 anteriormente mencionados.
Ficheros Adjuntos: