Nuevo éxito de la asesoría jurídica de CSIF
22 de Abril de 2019

CSIF se ha dirigido al Ministerio de Justicia y a las CCAA que no han seguido este criterio, para exigir que apliquen de oficio la
doctrina sentada en esta sentencia y abone los trienios devengados y
los incrementos salariales correspondientes a cada año a todos los
funcionarios de la Administración de Justicia a los que no se les haya
abonado por estar en situación de baja por enfermedad.
No obstante, los servicios jurídicos de CSIF se ponen a disposición de los afiliados
para examinar la posibilidad de presentar demanda; o bien, solicitar,
en su caso, la extensión de efectos de esta sentencia en cuanto sea
firme.
Conforme a lo establecido en esta sentencia,
queda claro que los trienios son retribuciones fijas que se devengan
por estar en situación de servicio activo prestando servicios en la
Administración pública que tiene un carácter permanente desde el momento
en que se perfecciona y que da lugar a un derecho a percibir una
cantidad de dinero cada mes mientras se esté en activo. Así, la percepción de un trienio no puede estar condicionada por una situación episódica y eventual como es la situación de baja.
Es más, el TSJ establece una clara distinción
entre el régimen retributivo durante la situación de baja y el que
corresponde una vez que, al funcionario/a, se le ha dado de alta. Y en
este sentido, concluye que si bien durante la baja se puede justificar
que no se le apliquen las subidas retributivas o no se le abone el
trienio, nada impide que cuando se vuelva a la situación de alta
se le abonen las cantidades no pagadas con carácter retroactivo a la
fecha de su devengo. Es decir, desde la fecha en la que entra
en vigor la subida salarial en el primer caso; o desde la fecha de
efectos económicos del trienio (al mes siguiente al de su
perfeccionamiento).
Para CSIF, la sentencia, que condena en costas a la Administración, es muy importante pues pone coto a los recortes practicados por la administración durante el periodo de julio de 2012 a enero de 2019, estableciendo
la posibilidad de reclamar las retribuciones devengadas y no abonadas
por causa de la aplicación abusiva de dichos recortes por parte de la
Administración.
Para CSIF, los servicios jurídicos propios y de calidad son muy importantes en nuestra acción sindical,
que incluye la protección integral de los derechos laborales de
nuestros afiliados y de todos los funcionarios de Justicia, porque
defendiendo el derecho individual también se defiende el derecho de
todos.
CSIF es el único sindicato que publica sus cuentas en la web tras la doble auditoría anual a la que se someten,
y lo viene haciendo desde antes de que entrara en vigor la ley de
transparencia en el año 2011. Del análisis de esas cuentas se puede
comprobar que, CSIF se financia en un 95% por las
cuotas de sus afiliados y que el 100% de los ingresos se invierte en la
mejor defensa de los intereses profesionales y derechos laborales de los
trabajadores a los que representa.
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