08 de Abril de 2020

Como ya os adelantamos ayer, tras la reclamación
de CSIF, el Gobierno garantiza a todos los mutualistas que comiencen o
continúen una situación de incapacidad temporal, la percepción de sus
retribuciones durante la vigencia del estado de alarma.
Hoy ha publicado MUGEJU en su web el siguiente aviso:
La Mutualidad General Judicial, desde la
declaración del estado de alarma como consecuencia de la crisis
sanitaria por el Covid-19, ha dedicado toda su atención, su trabajo y
sus esfuerzos a la prestación sanitaria y farmacéutica. Para dar
cumplimiento a estos objetivos, se establecieron unos servicios
esenciales adaptando los limitados recursos materiales y humanos con que
cuenta este organismo a las necesidades derivadas de una inédita crisis
sanitaria, en el marco del estado de alarma, priorizando la salud de
nuestros mutualistas.
Entre esos servicios declarados esenciales no está
incluida la prestación del subsidio por IT, cuya tramitación, al estar
aún soportada en formato papel, y debido a los múltiples órganos que
intervienen en este proceso, su tramitación rompería el principio de
reducción de la movilidad, no sólo del personal propio del organismo
sino de otros unidades administrativas como la Intervención Delegada.
No obstante, la Mutualidad General Judicial ha
continuado buscando diferentes alternativas para hacer frente a los
pagos de los complementos correspondientes al subsidio por IT. Por
tanto, nos complace anunciar, que este trabajo se ha visto reflejado en
el Real Decreto-ley 13/2020 ,
de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en
materia de empleo agrario y, en particular, en la Disposición adicional
quinta la cual garantiza el abono de las retribuciones a los mutualistas
de MUFACE y de MUGEJU en situación de incapacidad temporal durante la
vigencia del estado de alarma.
Aquellos mutualistas de MUGEJU que, desde la
declaración del estado de alarma, alcancen o hayan alcanzado el día 181
en situación de incapacidad temporal, percibirán el 100% de sus
retribuciones a través de sus correspondientes órganos de personal, en
su nómina ordinaria. Posteriormente, MUGEJU compensará al órgano de
personal que ha continuado abonando esas retribuciones, previa
acreditación del cumplimiento de los requisitos.
De esta forma, el mutualista recibirá el 100% de
sus complementos en el mismo instante y se evitan las eventuales
dilaciones, que en ocasiones puede dar lugar, la transferencia de
documentación entre los órganos de personal y la Mutualidad General
Judicial.
Para CSIF, esto es un parche
que resuelve las IT a partir del 7 de abril pero que no resuelve el
pago del mes de marzo y tampoco soluciona cómo se gestiona en las
Comunidades Autónomas con competencias transferidas. Además con esta
norma solo se va a pagar el sueldo y los trienios (en el mes de marzo y
en el mes de abril en aquellos territorios transferidos donde no llegue
la instrucción antes del cierre de nóminas), quedando fuera los
complementos generales y específicos del salario. CSIF está haciendo gestiones con las diferentes administraciones para solucionar estas cuestiones y que se abonen todas las cantidades con carácter retroactivo, os seguiremos informando.
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