11 de Abril de 2020

La
prórroga se someterá a las mismas condiciones establecidas en el Real
Decreto 463/2020, de 14 de marzo, modificado por el Real Decreto
465/2020, de 17 de marzo, y por el Real Decreto 476/2020, de 27 de
marzo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real
Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de
alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada
por el COVID-19.
Ficheros Adjuntos: