Si eres opositor, pincha en el siguiente enlace:

https://elblogdepatriciaisrael.com/


miércoles, 8 de abril de 2020

Plazos administrativos. Nacionalidad española

08 de Abril de 2020
Publicada en el BOE de hoy, Resolución de 27 de marzo de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la reanudación de los procedimientos de adquisición de la nacionalidad española regulados en el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia y en la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España
  • Como ya os habíamos adelantado, se mantiene la suspensión del plazo de 180 días que establece la legislación para que se realicen ante el encargado del Registro Civil los actos relativos al juramento o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes, y la renuncia a la nacionalidad anterior, cuando proceda, así como la solicitud de las inscripciones correspondientes.
Ficheros Adjuntos: