“Golpe de estado en la Mutualidad General Judicial”
18 de Marzo de 2019

Utilizan
al Presidente de la MUGEJU como mensajero para denegar la celebración
de la Asamblea General extraordinaria solicitada por la práctica
totalidad de los compromisarios. Un Presidente en
retirada y que hace unos días se despidió por carta de los sindicatos
después de muchos años en el cargo y tras una larga carrera como
Magistrado.
En estos días los compromisarios de MUGEJU están recibiendo un correo electrónico
por el que se deniega la celebración de la Asamblea extraordinaria que
se había solicitado por unanimidad, cuando el mínimo exigido era un
cuarto de los miembros de la Asamblea, argumentando la entrada en vigor
del nuevo Real Decreto 96/2019 que regula la nueva estructura de la
Mutualidad.
Para CSIF, tal y como denunciamos hace unos días,
esta reacción demuestra claramente la alevosía y la premeditación que
se esconden detrás de este atraco a la MUGEJU, que únicamente persigue
la intervención de los órganos de control de la Mutualidad y poner fin a
su democracia interna.
Mal comienzo de la “nueva MUGEJU” y anuncio de lo
que nos espera, es que se justifique la denegación de la reunión
manipulando a capricho la normativa, para no dar la cara y explicar este
cambio de modelo de Mutualidad que se ha llevado a cabo a “escondidas” y
con mala fe, ya que no ha existido información, ni la más mínima
consideración al el trabajo que han venido desarrollando los
compromisarios elegidos por sufragio universal, libre y directo.
El actual Real Decreto 96/2019, establece en su Disposición Transitoria Única que “Los
actuales compromisarios de la Asamblea General y su Presidente
permanecerán en sus cargos hasta el nombramiento de los miembros del
Consejo General ejerciendo las funciones que se atribuyen al Consejo
General en este Real Decreto”.
El artículo 10.1, que regula el funcionamiento del Consejo General, en su punto 1 establece que “El
Consejo General celebrará sesión ordinaria una vez al año para ser
informado de los extremos a que se refieren las letras a), b) y c) del
artículo anterior, y cuantas extraordinarias convoque el Presidente,
oído el Consejo Rector, o lo solicite una cuarta parte, al menos, de sus miembros”.
Por lo tanto, conforme a lo establecido en el
nuevo Real Decreto 96/2019 que regula los nuevos órganos de control de
la Mutualidad, debería haberse convocado la reunión extraordinaria
solicitada, por dos motivos:
- La reunión ha sido solicitada por los compromisarios, quienes permanecen en sus cargos ejerciendo las funciones que se atribuyen al Consejo General en el nuevo Real Decreto.
- El Consejo General debe convocarse cuando lo soliciten al menos una carta parte de sus miembros
Paremos el golpe de estado en la MUGEJU
20 de marzo CSIF convoca
9:30 horas CONCENTRACIÓN ANTE LA SEDE DE LA MUGEJU
c/ Marqués del Duero, 7
13:30 horas CONCENTRACIÓN ANTE EL MINISTERIO DE JUSTICIA
c/ San Bernardo,45
Ficheros Adjuntos: