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martes, 12 de marzo de 2019

Reunión de la Comisión de Recursos Humanos de la Administración de Justicia (6/3/19)

riterios disfrute días asuntos particulares de personal interino que haya trabajado de forma intermitente durante los años 2017 y 2018
10 de Marzo de 2019
 
 
 
 
Entre los puntos que se debatieron, uno de ellos se refería a la unificación de criterio sobre el disfrute de los días de asuntos particulares, con efectos retroactivos, correspondientes a los años 2017 y 2018 del personal interino que hubiese trabajado de forma intermitente.

CSIF, tras la publicación por el Ministerio de la instrucción de 17 de enero, solicitó a éste la rectificación inmediata de la misma al considerarla claramente discriminatoria, interesando que se estableciese por el propio Ministerio el criterio, para su aplicación en todo el territorio, sobre la interpretación que debía darse al disfrute de los días de asuntos particulares por el personal interino. CSIF intereseó que dicho criterio se fijase prorrateando los días para su disfrute en función del tiempo trabajado. Además, CSIF advirtió al Ministerio que de no atender dicha petición recurriría ante los Tribunales la denegación de estos permisos.

Según ha podido saber CSIF, dicha Comisión acordó, tal y como habíamos solicitado, que el personal interino que haya estado trabajando de manera intermitente durante los años 2017 y 2018, podrá disfrutar de los días de asuntos particulares que le correspondan en función del tiempo trabajado durante ese periodo. En los próximos días se darán las instrucciones oportunas a las distintas Gerencias para el disfrute de dichos días. CSIF estará atento a que se cumpla lo acordado por la citada Comisión, de lo que os informaremos puntualmente.

En otro orden de cosas, en dicha reunión también se habló sobre la OEP de 2019. El Ministerio emplazó a las CCAA para que en los próximos días remitan los datos sobre las plazas que saldrán a dicha oferta, tanto las de tasa de reposición como las de estabilización.

Esta Comisión fue creada tras la reciente modificación de la LOPJ (Art. 489.bis) publicada el 29/12/18 y está formada por el Ministerio de Justicia y las Comunidad Autónomas con competencias en materia de Justicia.