Con
efectos de 6 de octubre, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones asumirá las competencias del Régimen de Clases Pasivas.

CSIF
INFORMA: se ha publicado en el BOE el Real Decreto 497/2020, de 28 de
abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Disposición adicional cuarta. Gestión del Régimen de Clases Pasivas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Con efectos de 6 de octubre de 2020, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones asumirá las competencias
en materia de reconocimiento, gestión y propuesta de pagos de las
prestaciones, indemnizaciones, ayudas y anticipos cuyas competencias
tenga atribuidas, así como las derivadas del Régimen de Clases Pasivas del Estado.
Disposición adicional cuarta. Gestión del Régimen de Clases Pasivas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
1. El Régimen de Clases Pasivas del Estado se gestionará por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. A tal efecto, se
atribuyen a dicha Entidad Gestora las funciones de reconocimiento,
gestión y propuesta delos pagos de las pensiones del Régimen de Clases
Pasivas del Estado, así como la resolución de los recursos interpuestos
frente a los acuerdos en materia de Clases Pasivas y las funciones de
información y atención al público.
2.Se adscribe al Instituto Nacional de la Seguridad
Social, la Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas, a la que
le corresponde el ejercicio de las funciones contempladas en el apartado
anterior.
En la Disposición transitoria segunda se regula la Gestión temporal de medios y servicios.