CSIF se negó a firmar el acuerdo.
09 de Mayo de 2020

CSIF
INFORMA: publicada la Orden JUS/394/2020, de 8 de mayo, por la que se
aprueba el Esquema de Seguridad Laboral y el Plan de Desescalada para la
Administración de Justicia ante el COVID-19.
La Fase I del Plan con efectos desde el 12 de mayo de 2020
- a) Fase 1. «Inicio de la reincorporación programada»: acudirán a cada centro de trabajo entre un 30 y un 40% de los efectivos que presten servicio en ellos.
- b) Fase 2. «Preparación para la reactivación de los plazos procesales»: se iniciará cuando haya transcurrido al menos una semana desde el inicio de la fase I. Acudirán a cada centro de trabajo entre un 60 y un 70% de los efectivos que presten servicio en ellos, en turnos de mañana y tarde, si así se establece.
- c) Fase 3. «Actividad ordinaria, con plazos procesales activados»: se iniciará siempre que hayan transcurrido al menos dos semanas desde el inicio de la fase II. Acudirán a cada centro de trabajo el 100% de los efectivos que presten servicio en ellos, en turnos de mañana y tarde, si así se establece.
- d) Fase 4. «Actividad normalizada conforme a la situación anterior al estado de alarma»: se iniciará en el momento en que se levanten las recomendaciones sanitarias que permitan retornar a la situación de funcionamiento anterior a dicha declaración. Acudirán a cada centro de trabajo el 100% de los efectivos en su jornada ordinaria
Criterios de aplicación de la Fase 1
1. Presencia en turnos. El porcentaje de personal que atenderá los turnos en esta fase (30-40%) se calculará sobre la plantilla efectiva de cada órgano o servicio, con las siguientes modulaciones:
- – Los Juzgados y Fiscalías en servicio de guardia deberán contar con toda la dotación de personal que preste el servicio de guardia para atender debidamente el servicio.
- – En los demás órganos judiciales, fiscales, Institutos de Medicina Legal, Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, se atenderá a la naturaleza y necesidades de cada uno de ellos, así como las concretas funciones o materias legalmente atribuidas a cada órgano o conjunto de órganos.
- – En el caso de las Gerencias Territoriales de Justicia, se estará a las medidas acordadas por la Subsecretaría de Justicia para el personal de la Administración General del Estado.
- – El turno de asistencia de los Letrados de la Administración de Justicia y los Agentes de Auxilio Judicial se establecerá en función de los destinados en órganos del mismo tipo en cada partido judicial, siempre que exista más de uno de cada tipo. En caso contrario, deberán acudir un día de cada dos, aplicándose los criterios de sustitución ordinaria si fuera preciso.
– El personal destinado en Registro Civil deberá asistir en
su totalidad cuando el Letrado de la Administración de Justicia
responsable considere que es imprescindible para la correcta prestación
del servicio.
– El personal de limpieza, el adscrito a las
guardias de los equipos técnicos de menores y los oficiales de autopsia
deberán seguir prestando sus servicios al 100%. Cuando el número de
personas que deban realizar el turno no puedan asignarse dentro del
porcentaje establecido, la totalidad de ellas deberán asistir en el
plazo de tres días, aun en porcentajes desiguales.
2. Procedimiento de revisión por razones del servicio.
Los responsables funcionales de los órganos o servicios podrán acordar
la presencia de un porcentaje de personal superior al indicado cuando se
encuentre justificado por necesidades del servicio, y siempre previa
autorización de la Secretaría General de la Administración de Justicia o
del órgano competente de la Comunidad Autónoma que ostente competencias
en la materia. La solicitud será comunicada a las autoridades
respectivas a través del responsable superior correspondiente. No podrá
autorizarse esta mejora cuando sea incompatible con los criterios de
salud laboral sobre ocupación de los espacios.
3. Exclusión formal de participación en turnos. No podrá ser llamado a formar parte de estos turnos:
– El personal que tenga reconocidos permisos por patologías susceptibles de agravarse por efecto del COVID-19, en tanto no se verifique por la autoridad competente en qué condiciones puede prestar servicio en situación de seguridad, y siempre que la administración competente las garantice.
– El personal que tenga reconocidos permisos por razón de deber inexcusable, sin perjuicio de su preferencia para formar parte de los turnos de tarde,
si ese horario se ajusta a sus necesidades y procediese su
establecimiento excepcional. Durante la vigencia de la fase I los
Secretarios de Gobierno y los responsables de las Comunidades Autónomas requerirán a los interesados la justificación documental que
consideren pertinente que acredite la concurrencia de los presupuestos
para su concesión y la imposibilidad de compatibilizar por completo el
deber inexcusable con la asistencia al puesto de trabajo.
4. Realización de funciones mediante teletrabajo. El
personal que no deba prestar servicio en un turno concreto deberá
realizar sus funciones mediante teletrabajo siempre que lo haya
solicitado voluntariamente y se le haya proporcionado dispositivos con
accesos securizados a los sistemas y aplicaciones de gestión procesal o
un medio de acceso a los mismos desde sus dispositivos personales en
similares condiciones.
Establecimiento de turnos El establecimiento de turnos de tarde será determinado exclusivamente por cada una de las administraciones competentes en su ámbito de actuación.
La adopción de esta medida estará motivada exclusivamente por la
necesidad de atender los criterios de las autoridades sanitarias
necesarios para hacer frente al COVID-19.
Características de los turnos
El turno de mañana siempre contará con una dotación superior al del
turno de tarde. Como regla general, y siempre que lo permitan las
recomendaciones sanitarias, en el turno de mañana asistirá entre el 70 y el 80% del personal que deba acudir en cada fase de desescalada, y en el de tardes entre el 20 y el 30%. - Participación en los turnos de tarde. La participación en los turnos de tarde será voluntaria. Corresponde al responsable funcional de cada órgano o servicio determinar el personal que debe participar en los mismos, teniendo en cuenta su voluntariedad. La modificación de las preferencias expresadas deberá comunicarse con al menos una semana de antelación a su efectividad. Cuando existan una pluralidad de interesados superior a las plazas precisas para cubrir el turno de tarde, tendrán preferencia los funcionarios que tengan reconocido el permiso por deber inexcusable por razón de cuidado de menores o mayores dependientes. En su defecto, la preferencia se reconocerá por la mayor antigüedad en el órgano o servicio de destino. Si no existieran voluntarios suficientes en el órgano judicial, podrá acordarse la cobertura del turno de tarde por voluntarios del mismo cuerpo que presten servicio en el partido judicial, que quedarán excluidos del turno de su propio órgano. Solo cuando tampoco de esta forma se cubriera el turno de tarde podrá establecerse un turno forzoso rotatorio entre el personal del órgano o servicio.
Horario de las jornadas. Cuando se establezcan turnos de mañana y tarde, el horario del turno de mañana será de seis horas entre las 7:30 y las 14:00 horas, y el de tarde de cuatro horas y treinta minutos entre las 15:00 y las 20:00 horas.
Se garantizará en todo caso el periodo de una hora
entre la finalización del turno de mañana y el inicio del turno de
tarde para proceder a la limpieza de los espacios de trabajo
compartidos, sin perjuicio de la flexibilidad en la entrada y la salida
del personal.
No se podrá iniciar la labor de turno de tarde en
tanto no se haya producido la limpieza de las dependencias en que deban
prestar servicio los funcionarios que lo integren.
Actuaciones en jornada de tarde. Durante la jornada de tarde no se prestará con carácter general servicio de atención al público o profesionales
sin perjuicio de su procedencia cuando se haya acordado previamente la
celebración de actuaciones en ese horario. Cuando excepcionalmente se
deban realizar actuaciones y estas requieran la presencia de personal de
un cuerpo específico que no haya solicitado voluntariamente el turno de
tarde, deberán ser atendidas por personal de otros órganos del mismo
cuerpo que lo haya solicitado.
La asignación al turno de mañana o tarde
será compatible con la solicitud y disfrute de los permisos por
actividades formativas procedentes conforme a la normativa de función
pública.
Ficheros Adjuntos: