Tras la solicitud de CSIF al Ministerio para requerir a la MUGEJU a fin de poner en marcha un procedimiento especial para la realización de TEST PCR´s a los mutualistas, ante
la lamentable incapacidad de su Gerencia para gestionar la atención
sanitaria de los mutualistas en esta crisis, la MUGEJU ha publicado hoy
una nota informativa sobre la realización de test diagnósticos.
INFORMACIÓN SOBRE REALIZACIÓN DE
TEST DIAGNÓSTICOS PARA LA DETECCIÓN DEL NUEVO CORONAVIRUS (SARS-CoV-2), Y
PARA LA DETECCIÓN DE ANTICUERPOS.
Las pruebas diagnósticas del coronavirus se
realizarán por los servicios públicos de salud gestionados por las
Comunidades Autónomas o por las entidades médicas (EEMM) concertadas con
MUGEJU, siempre que se prescriban por un facultativo, de acuerdo con
las directrices, instrucciones y criterios acordados al efecto por la
autoridad sanitaria competente, en los siguientes casos:
- Persona con un cuadro clínico de infección respiratoria aguda que se encuentre hospitalizada o que cumpla criterios de ingreso hospitalario.
- Persona con un cuadro clínico de infección respiratoria aguda de cualquier gravedad que pertenezca a alguno de los siguientes grupos: (a) personal sanitario y socio-sanitario, (b) otros servicios esenciales.
- Se podrá considerar la realización del test diagnóstico en personas especialmente vulnerables o residentes en instituciones cerradas que presenten un cuadro clínico de infección respiratoria aguda independientemente de su gravedad, tras una valoración clínica individualizada: https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov-China/documentos/Procedimiento_COVID_19.pdf
Está indicada la utilización de los test para el diagnóstico de detección de anticuerpos para el diagnóstico de COVID 19 en:
- Ámbito hospitalario.
- Ámbito extrahospitalario:
- Residencia de personas mayores y centros sociosanitarios.
- Instituciones penitenciarias: - En el ámbito comunitario, si está garantizada la capacidad de realizar PCR, se podrá plantear la utilización de estos test en pacientes con alta sospecha clínica de varios días de evolución tras el inicio de síntomas. https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCovChina/documentos/Guia_test_diagnosticos_serologicos_20200407.pdf
Cabe destacar que en estos protocolos no
se contempla la realización de test serológicos o pruebas PCR en
personas asintomáticas.
MUGEJU no reintegra el coste de los tests de diagnóstico.
Si se ha realizado la prueba a través de
medios privados, el/la mutualista podrá solicitar su reintegro a la
entidad médica a la que esté adscrito/a, reintegro que solo procede si
existió prescripción facultativa y la prueba se realizó ateniéndose a
los criterios fijados en los protocolos para el diagnóstico del COVID 19
del Ministerio de Sanidad mencionados.
La realización de tests serológicos o pruebas
PCR que se hayan de practicar a los mutualistas, en el ámbito de su
relación laboral de vuelta al trabajo activo, se han de llevar a cabo,
en su caso, en el marco de los Servicios de Prevención de Riesgos
Laborales.
CSIF insiste en que es necesaria la realización de test fiables a todo el personal de Justicia que
se incorpore a su puesto de trabajo incluidos a aquéllos que salen de
una baja por COVID 19 confirmado o posible. Ahora que parece que el
confinamiento ha dado resultado y que las cifras oficiales van a la
baja, no podemos permitirnos un rebrote por una vuelta incontrolada a la
actividad.
En CSIF vamos a seguir defendiendo los
intereses y los derechos de todos los mutualistas y, cuando esto
termine, vamos a pedir responsabilidades por la inacción y el abandono.
Además, está demostrado que, como denunciamos en su día, la imposición
de unos órganos de control de designación digital no era la mejor
fórmula para "modernizar" la MUGEJU.