06 de Mayo de 2020

CSIF INFORMA: MUGEJU ha publicado la Resolución de la Gerente de la Mutualidad General Judicial
sobre la continuidad de la actividad de este organismo y la
reincorporación paulatina de su personal, atendida la evolución de las
medidas de confinamiento derivadas de la declaración del estado de
alarma y sus prórrogas para la gestión de la situación de crisis
sanitaria ocasionada por el covid-19.
1. Se mantienen en su condición de servicios
básicos esenciales de la Mutualidad General Judicial los establecidos en
las Resoluciones de 16 y 30 de marzo de 2020.
2. En los Servicios Centrales de MUGEJU,
la organización del trabajo se establecerá por las personas
responsables de cada área mediante un sistema de turnos que asegure la
atención de los servicios esenciales y la prestación de aquellos otros
específicos de cada área que requieran de atención preferente y/o
urgente a juicio de su responsable.
Quienes no hayan de acudir al centro de trabajo,
por virtud del turno que se establezca conforme al apartado anterior,
deberán permanecer localizables y a disposición de la persona
responsable de su área.
El trabajo se desarrollará en horario de 9.00 a 14.30 horas.
3. En las Delegaciones Provinciales de MUGEJU,
para la atención prioritaria de los servicios esenciales y de aquellas
tareas en las que se aprecie retraso o necesidad de atención inmediata,
el personal se organizará conforme a las previsiones establecidas en la
Resolución de la Gerencia de 16 de marzo pasado, del siguiente modo:
- En aquellas Delegaciones Provinciales dotadas de
dos o más personas a su servicio (Barcelona; Málaga; Sevilla; Valencia y
Zaragoza), se establecerán turnos alternos de servicio, organizados y
supervisados por los/as Delegados/as Provinciales correspondientes
previa su puesta en conocimiento del área de régimen interior de MUGEJU.
- En el resto de las Delegaciones Provinciales, la
persona a su servicio realizará presencialmente las tareas indicadas
los lunes y los jueves de cada semana, debiendo asegurarse, mediante los
medios de publicidad que se estime más eficientes, la puesta en
conocimiento general de todos los mutualistas del calendario vigente y
del horario de apertura de la Delegación. Si el día de apertura de la
Delegación fuese festivo, el servicio se prestará en el siguiente día
hábil.
El trabajo se desarrollará en horario de apertura y atención al público de 9.00 a 14.30 horas.
4. Lo dispuesto en esta Resolución respecto del
trabajo presencial de los funcionarios al servicio de este organismo, se
ha de entender sin perjuicio de lo establecido en la Resolución dictada
por esta Gerencia el pasado día 12 de marzo, siendo por tanto aplicable
al personal que no se halle en las situaciones contempladas en aquélla.
Ficheros Adjuntos: